Comentario 3/Mar/08
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 Comentario de José Fonseca

 

Programa de López Dóriga en Radio Fórmula

 

 

3 de Marzo de 2008

  Hace poco, Joaquín, en este tu espacio se comentó que el Senado se proponía crear una comisión de asuntos religiosos.

  Convendría tal comisión, para de alguna manera atender en el Congreso el tema de las Iglesias, por ahora sólo atendidos por el Ejecutivo, obligado a vigilar la aplicación de la ley de asociaciones religiosas.

  Sorprende que ahora se discuta sobre la conveniencia de darle a los sacerdotes y ministros religiosos la posibilidad de votar y ser votados.

  Sorprende, porque si bien es cierto que el 130 constitucional en su inciso D dice que los ministros de culto, como ciudadanos, tendrán derecho a votar, pero no a ser votados, el Código Canónico le prohíbe ser votados a los sacerdotes católicos.

  El canon 285 prohíbe a los sacerdotes católicos aceptar cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil, a menos que renuncien a su ministerio.

  La ley de asociaciones religiosas también exige que antes de buscar un puesto de elección popular los ministros de culto renuncien a su investidura con dos años de anticipación.

  Esta doble limitación ha operado para los sacerdotes católicos, porque los ministros evangélicos sí han ocupado puestos de elección popular sin dejar su ministerio, en clara violación de la ley. Algunos hasta gobernadores han sido.

  Si la discusión no busca darles el derecho a ser votados a los sacerdotes y ministros religiosos, sino a procurar la estricta y pareja aplicación de la ley, sería una discusión conveniente.

  Si no, pienso, Joaquín, que es una discusión ociosa, estéril.

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