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Hace poco, Joaquín, en este tu espacio se
comentó que el Senado se proponía crear una comisión de asuntos religiosos.
Convendría tal comisión, para de alguna manera
atender en el Congreso el tema de las Iglesias, por ahora sólo atendidos por el
Ejecutivo, obligado a vigilar la aplicación de la ley de asociaciones
religiosas.
Sorprende que ahora se discuta sobre la
conveniencia de darle a los sacerdotes y ministros religiosos la posibilidad de
votar y ser votados.
Sorprende, porque si bien es cierto que el
130 constitucional en su inciso D dice que los ministros de culto, como
ciudadanos, tendrán derecho a votar, pero no a ser votados, el Código Canónico
le prohíbe ser votados a los sacerdotes católicos.
El canon 285 prohíbe a los sacerdotes
católicos aceptar cargos públicos que llevan consigo una participación en el
ejercicio de la potestad civil, a menos que renuncien a su ministerio.
La ley de asociaciones religiosas también
exige que antes de buscar un puesto de elección popular los ministros de culto
renuncien a su investidura con dos años de anticipación.
Esta doble limitación ha operado para los
sacerdotes católicos, porque los ministros evangélicos sí han ocupado puestos
de elección popular sin dejar su ministerio, en clara violación de la ley.
Algunos hasta gobernadores han sido.
Si la discusión no busca darles el derecho a
ser votados a los sacerdotes y ministros religiosos, sino a procurar la
estricta y pareja aplicación de la ley, sería una discusión conveniente.
Si no, pienso, Joaquín, que es una discusión
ociosa, estéril.
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